Micelio
Auto6 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Andres Mauricio Hurtado Sanchez·Demandado Secretaria De Movilidad De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • En aquellos casos donde varios despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elección adoptada por el accionante
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Rionegro (Antioquia) y el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para tramitar la solicitud de amparo, la Corte, aplicando el criterio a prevención, dio prevalencia a la elección efectuado por el actor y dispuso el envío del expediente al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia sin emitir un auto en donde exponga sus consideraciones, pues ello va en contravía de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela, además de afectar la seguridad jurídica.

Lo anterior, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administración de justicia.

Además, le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 3 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4820 al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia sin emitir un auto en donde exponga sus consideraciones, pues ello va en contravía de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela, además de afectar la seguridad jurídica. Lo anterior, con el fin de brindar a los ciudadanos un acceso oportuno a la administración de justicia.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al Juzgado
  6. Primero. Penal Municipal Mixto de Rionegro, Antioquia, y al Juzgado Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.